Resolución N° 335/16/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000134
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/12/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 20 por carecer de Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) segunda reincidencia, TATA S.A, R.U.T. 210003270017, Avda. Gral. Rivera Nº 4250

Montevideo, 29 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Gral. Rivera Nº 4250, perteneciente a la firma TATA S.A, R.U.T. 210003270017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) - 2da. Reincidencia, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los tramites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 (2ª Reincidencia) por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO E
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma TATA S.A, R.U.T. 210003270017, responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Gral. Rivera Nº 4250, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL