Resolución N° 333/11/0116
Nro de Expediente:
3280-002817-06 3280-016641-09
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14.5746 al local destinado a salòn de fiestas y alquiler de canchas, ubicado en la calle Liverpool Nº 1347, propiedad de la empresa unipersonal Carlos E. Costa (1ª Reincidencia).-

Montevideo, 27 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a salón de fiestas y alquiler de canchas, sito en la calle Liverpool No. 1347, perteneciente a la empresa unipersonal Carlos E. Costa, C.I. 1.308.233-2, R.U.T. 214798030014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución No. 117/11/0116 de fecha 14/IV/11), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales-1ra. Reincidencia-);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14.5746, a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones


        Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14.5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) a la empresa unipersonal Carlos E. Costa, C.I. 1.308.233-2, R.U.T. 214798030014, responsable del establecimiento destinado a salón de fiestas y alquiler de canchas, sito en la calle Liverpool No. 1347, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

CARLOS SALAVERRY,CONCEJAL (I)