Resolución N° 41/11/0116
Nro de Expediente:
3290-004642-08
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/2/2011


Tema:
MULTA TERRENO BALDIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5.33 al Sr. Héctor Ramón Morgade, C.I. 814.080, propietario del terreno ubicado en la calle Messina N° 5631.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, relacionadas con el terreno baldío, propiedad del Sr. Héctor Ramón Morgade, C.I. 814.080, Padrón No. 16.3400, ubicado en la calle Messina N° 5631, y cuyo domicilio a los efectos legales es en la calle José María Montero N° 3052;
        RESULTANDO: 1o.) que el 16/10/08 en inspección realizada al terreno de referencia se pudo observar que en el mismo hay cartones depositados en el predio al fondo y envases plásticos, también se observa abundante vegetación y pozo donde se arrojan las materias fecales y aguas servidas, ya que la finca no cuenta con saneamiento ni agua potable, por lo que se intimó al propietario a solucionar la anomalía comprobada;
        2o.) que el 29/09/09 en nueva inspección se constato que la situación permenece incambiada;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 5.33, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;


        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y
        3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5.33 (Unidades Reajustables cinco con treinta y tres) al Sr. Héctor Ramón Morgade, C.I. 814.080, propietario del terreno baldío, Padrón 16.3400, ubicado en la calle Messina N° 5631, con domicilio a los efectos legales en la calle José María Montero N° 3052, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL