Resolución N° 238/13/0116
Nro de Expediente:
3280-015432-12 3280-005658-10
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/11/2013


Tema:
MULTA TERRENO BALDIO

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 16 y otra de U.R. 1 a la Sociedad Civil Buceo III, propietaria del padrón N° 68922, ubicado en la calle Mentana N° 3888, por falta de higiene del retiro de dicho padrón.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No.7, relacionadas con el padrón N° 68922, ubicado en la calle Mentana N° 3888, propiedad de la Sociedad Civil Buceo III, con domicilio a los efectos legales en la calle Mercedes N° 1486;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Servicio informa que el padrón de referencia se encuentra en malas condiciones de higiene, con leña depositada en el mismo y sin cerramiento frontal ni lateral adecuado a la normativa vigente, por lo que se intimó en varias oportunidades a sus propietarios a regularizar la situacion del predio de referencia, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción, según Decreto 21.626, Sección 3, Artículo 4, Inciso B, Numeral 19;
        2o.) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 eleva las actuaciones, solicitando la aplicación de una multa de U.R. 1 por falta de higiene y otra de U.R. 16 por falta de cerco reglamentario;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidades reajustables uno) y otra de U.R. 16 (Unidaes Reajustables dieciseies) a la Sociedad Civil Buceo III, en su calidad de propietaria del padrón N° 68922 sito en la calle Mentana N° 3888, con domicilio a los efectos legales en la calle Mercedes N° 1486, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la Sociedad infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL