Resolución N° 242/19/0116
Nro de Expediente:
2019-5322-98-000042
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/11/2019


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la empresa TE.CO.SE SRL contra la Resolución Nº 205/19/0116 del 2/X/19, por la cual se adjudica la Licitación Abreviada Nº 362093/1 para la construcción de veredas, a la empresa Ziknor S.A.

Montevideo, 21 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: Licitación Abreviada Nº 362093/1 para la construcción de veredas, por el plan veredas 2019 - Fondo Rotatorio, adjudicado a la empresa Ziknor S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 29/X/19 la empresa TE.CO.SE SRL interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resol. Nº 205/19/0116 del 2/X/19, por la que se adjudica dicha licitación;
        3º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, se entiende tanto que las consideraciones de hecho como de derecho no alteran el acto administrativo dictado. El asesoramiento del llamado entiende que la cotización de la impugnante es demasiado baja y por tanto los presumibles errores de cotización del monto imponible a los efectos del cálculo de aportes al BPS afecta también al precio unitario. El precio unitario cotizad es bajo respecto a los precios de mercado. Los agravios no son de recibo, desde el punta de vista de hecho las experiencias no se tomó en cuenta y no surge un cuestionamiento a la misma, ya que se sugirió desestimar la oferta. Tampoco le asiste razón en haber solicitado referencias a la empresa, pues, ante la consideración de defectos u errores no subsanable, no corresponde la consulta a la empresa. Ello llevaría a vulnerar el principio de igualdad de los ofertantes. Los fundamentos de derecho tampoco alteran el acto administrativo y se debe tener presente que tampoco sería de aplicación el art. 15 del pliego particular, evaluación y comparación de ofertas. El oferente entiende que no se puede descartar la oferta y debería la Administración solicitar información que se pudiera haber omitido. Al respecto se debe recordar que en el art. 1º Recaudos del pliego particular, se establece que "Rigen para este llamado los siguientes recaudos: Pliego único de bases y condiciones para los contratos de Obra Pública". Este pliego único en su art. 14 expresa: "Defectos, carencias o errores en las ofertas. La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración, se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existen defectos o errores habituales en un ofertante determinado o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida"; b) por tanto este art. 14 a, si bien no fue transcrito al pliego particular , no cabe duda que lo integra por aplicación del art. 1 del mismo y no se puede tener como error subsanable o de escasa importancia el bajo monto imponible unitario, pues, de darle plazo al oferente se estaría vulnerando el principio de igualdad; c) por lo expuesto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa TE.CO.SE SRL y la remisión de estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa TE.CO.SE SRL, contra la Resol. Nº 205/19/0116 del 2/X/19, por la que se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 362093/1 para la construcción de veredas, a la empresa Ziknor S.A.;
        2º.- Comuníquese a los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 6, 7 y 8 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y a la División Asesoría Jurídica.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL