Resolución N° 260/16/0116
Nro de Expediente:
2016-3280-98-000025
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/10/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 a la empresa unipersonal ALBARO MIERES, C.I. No. 4.757.635-3, R.U.T. No. 216.831.750.013, con domicilio en la Rambla República de Chile No. 4554 bis, por falta de habilitación municipal (Microempresa).-

Montevideo, 13 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a almacén, sito en la Rambla República de Chile No. 4554 bis, propiedad de la empresa unipersonal ALBARO MIERES, C.I. No. 4.757.635-3, R.U.T. No. 216.831.750.013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación Municipal (Declaración Jurada - Microempresa), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las



        competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) a la empresa unipersonal ALBARO MIERES, C.I. No. 4.757.635-3, R.U.T. No. 216.831.750.013, con domicilio a los efectos legales en la Rambla República de Chile No. 4554 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Sección Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL