Resolución N° 215/16/0116
Nro de Expediente:
3290-001207-05
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/9/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 38 al local destinado a supermercado sito en la calle Cooper Nº 2390 perteneciente a la firma MIMATEC S.A por falta de habilitaciones municipales (Locales, Regulacion Alimentaria e Instalaciones electricas) 2da reincidencia

Montevideo, 16 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, relacionadas con el establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Cooper No. 2490, perteneciente a la firma Mimatec S.A, R.U.T. 212532040011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No.124/15/0016 de fecha 04/VI/15), no se ha procedido a presentar las Habilitaciones Municipales correspondientes (Locales - Regulación Alimentaria e Instalaciones mecánicas y eléctricas) -2da. Reincidencia;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R 38 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 38 (Unidades Reajustables treinta y ocho) a la firma Mimatec S.A, R.U.T. 212532040011, responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Cooper Nº 2490, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL