Resolución N° 39/20/0116
Nro de Expediente:
2019-1238-98-000017
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 22 U.R. por falta de Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales) - 1er Reincidencia al establecimiento destinado a estacionamiento sito en Av. General Rivera Nº 4127, propiedad de la empresa unipersonal Mario Fierro, C.I Nº 4.009.549-7, R.U.T. 218962240015

Montevideo, 6 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a estacionamiento sito en Av. General Rivera Nº 4127, propiedad de la empresa unipersonal Mario Fierro, C.I. 4.099.544-9, R.U.T. 218962240015, con igual domicilio a los efectos legales.;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución 143/19/0116 de fecha 07/VIII/19), habiéndose realizado nuevos controles por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Nº 7, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales)
        2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R 22 (1er Reincidencia) por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de 23/IV/84.
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales,
        2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 22 U.R (veintidós unidades reajustable) a la empresa unipersonal Mario Fierro, C.I Nº 4.099.544-9, R.U.T 218962240015, propietario del establecimiento destinado a estacionamiento sito en Av. General Rivera Nº 4127, por falta de Habilitaciones Municipales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL