Resolución N° 4/21/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000451
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/1/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 a la empresa unipersonal Mora Córdoba Margarita Julia, C.I. 1.916.529-5, R.U.T. 217655940011, propietaria del local destinado a rotiseria y venta de productos envasados, por falta de habilitación de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda (Habilitación Comercial) - 1ª Reincidencia.-

Montevideo, 20 de Enero de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a rotisería y venta de productos envasados, sito en la calle Córcega Nº 1939 Bis, propiedad de la empresa unipersonal Mora Córdoba Margarita Julia, C.I. 1.916.529-5, R.U.T. 217655940011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la Habilitación de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda (Habilitación Comercial)- 1ª Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 14º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) a la empresa unipersonal Mora Córdoba Margarita Julia, C.I. 1.916.529-5, R.U.T. 217655940011, propietaria del establecimiento destinado a rotisería y venta de productos envasados, sito en la calle Córcega Nº 1939 Bis, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

WALTER RIVERO,CONCEJAL