Resolución N° 279/19/0116
Nro de Expediente:
2016-0450-98-000034
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica multa de 30 UR a la firma Welman S.A., propietaria del establecimiento destinado a depósito ubicado en la calle Aizpurúa No. 2080, por carecer de habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Industriales y Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios) 2da. Reincidencia.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Aizpurúa No. 2080, perteneciente a la empresa Welman S.A., R.U.T. 215.488.460.019;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho local no cuenta con las habilitaciones municipales correspondientes (Locales Comerciales e Industriales y Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios) 2da. Reincidencia;
        2º) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de 30 U.R., en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc. II, Art. 3, Num 16;
        3º) que habiéndose otorgado vista de la multa a aplicarse, no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa Welman S.A., R.U.T. 215.488.460.019, propietaria del establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Aizpurúa No. 2080, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL