Resolución N° 62/11/0116
Nro de Expediente:
3280-010902-03
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 y U.R. 19.788 al Club Social y Deportivo Rozebur, sito en la calle Solferino N° 4064 (2° Reincidencia).-

Montevideo, 24 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el Club Social y Deportivo Rozebur, sito en la calle Solferino Nº 4064, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 720/06 de fecha 29/VI/06 y 298/09/1000 de fecha 9/VII/09), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.788 al Club titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) al Club Social y Deportivo Rozebur, sito en la calle Solferino No.4064, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL