Resolución N° 325/14/0116
Nro de Expediente:
2251-000508-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/10/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio entre el Municipio E y la empresa unipersonal "De Marco Caorsi, Juan José", conocida como Barraca Los Cerros.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma del convenio entre el Municipio E y la empresa unipersonal "De Marco Caorsi, Juan José", conocida como Barraca Los Cerros;
        RESULTANDO: que el Municipio E promueve que a través de dicho instrumento se entregue en custodia a la mencionada barraca, con carácter precario y revocable en cualquier momento, la fracción del Padrón No. 117.671, afectada al ensanche de Camino Carrasco, quién como contrapartida aportará a este Municipio la suma anual equivalente a U.I. 95,078 (Unidades Indexadas noventa y cinco mil setenta y ocho), en materiales de construcción y otros;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formuló observaciones las cuales fueron subsanadas;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        ELGOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
      1.- Solicitarle a la Intendenta de Montevideo la aprobación de la letra del presente convenio a suscribirse entre este Municipio y la empresa unipersonal "De Marco Caorsi, Juan José", conocida como Barraca Los Cerros: CONVENIO: En Montevideo, el .........de .............de dos mil catorce, POR UNA PARTE: el Municipio E, en adelante el Municipio, R.U.T. 211763350018, representada por la Sra. Susana Camarán, C.I.. 1.954.314-2, en su calidad de Alcaldesa del Municipio E, con domicilio en esta ciudad en la Avda. Bolivia s/n, Estadio Charrúa y POR UNA PARTE: la empresa unipersonal "De Marco Caorsi, Juan José", conocida como Barraca Los Cerros y en adelante la Barraca, R.U.T. 210641630018, representada en este acto por el titular de la misma, Sr. Juan José De Marco, C.I.1.111.579-7, con domicilio en esta ciudad en Camino Carrasco N° 4050, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La Barraca ha solicitado al Municipio E se le conceda el uso, con carácter precario y revocable, de la fracción del Padrón No. 117.671, afectada al ensanche de Camino Carrasco, manifestando que utilizaría la misma, sita a los frentes del Padrón en esquina donde tiene su Sede, para el acopio de materiales y otras actividades propias de su giro. Agregó asimismo que no levantaría en ella ningún tipo de construcción, y que una vez confirmada la obra de ensanche la devolvería al Municipio E, asumiendo el costo de remoción y traslado de la cerca de delimitación ya instalada y II) el Municipio estima procedente, en general, la petición y que como contrapartida por la entrega -en custodia- de la fracción, la Barraca debería donar materiales de construcción que se destinarían al cumplimiento de las necesidades del Municipio E en la zona del Centro Comunal Zonal Nº 6 en el marco de los programas sociales en ejecución por valor de U.I. 95,078 (Unidades Indexadas noventa y cinco mil setenta y ocho).- SEGUNDO: Objeto: La Intendencia entrega en custodia a la Barraca, quién acepta, la fracción de referencia, revocable en cualquier momento, con destino al acopio de materiales y en general a actividades propias del giro del establecimiento.- TERCERO: Obligaciones de la Barraca: La Barraca se obliga a: I) cuidar la fracción y mantenerla en perfectas condiciones de higiene, realizando todas las tareas de limpieza y vigilancia que se estimen necesarias y/o convenientes; II) no levantar construcciones de ningún tipo; III) donar anualmente al Municipio y a su requerimiento, materiales de construcción y otros por un valor equivalente a U.I. 95,078 (Unidades Indexadas noventa y cinco mil setenta y ocho); IV) devolver el bien a la Intendencia cuando se confirme la realización de las obras de ensanche de Camino Carrasco y, en general, en cualquier oportunidad en que se le requiera su restitución, previa la rescisión de este convenio; si no lo devolviera dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación del requerimiento de restitución, deberá abonar una multa diaria de U.I. 95.000 (Unidades Indexadas noventa y cinco mil), sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento y V) en oportunidad de devolver el bien a la Intendencia realizar a su exclusivo costo la remoción y traslado de la cerca de delimitación respectiva.- CUARTO: Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se obliga a: I) permitir el uso del bien por parte de la Barraca, con arreglo a las disposiciones de este convenio y II) destinar los materiales de construcción y otros que reciba en cumplimiento de este convenio, a la solución de problemas habitacionales de áreas carenciadas de la Zona Nº 6, en el marco de los programas sociales en ejecución.- QUINTO: Supervisión: La supervisión de la ejecución del presente convenio, estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6.- SEXTO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado.- SÉPTIMO: Rescisión: Sin perjuicio de que en cualquier momento la Intendencia pueda por razones de servicio inicial el procedimiento de rescisión del contrato, se actuará en tal sentido, en caso de incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Barraca; se considerará que ésta ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la Intendencia que la Barraca declara conocer y aceptar.- OCTAVO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a Secretaría General para propiciar la resolución correspondiente.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

CARLOS SALAVERRY,CONCEJAL (I)