Resolución N° 252/15/0116
Nro de Expediente:
3280-014072-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/10/2015


Tema:
MULTA - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 a la Administración Nacional de Educación Publica, propietaria de la Colonia Escolar N° 261, sita en la Rambla República de Chile N° 4519,por vertimiento de aguas hacia la vía pública.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la Colonia Escolar N° 261 sita en la Rambla República de Chile N° 4519, de la cual es propietaria la Administración Nacional de Educación Pública, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Libertador N° 1409;
        RESULTANDO: 1o.) que según resolución Nº 27/14/0116 de fecha 21/II/2014 se aplicó una multa de U.R. 20 por vertimiento de aguas hacia la vía publica.
        2o.) que según resolución Nº 87/14/0116 de fecha 10/V/2015 se presentaron descargos y los mismos fueron de recibo por parte del Gobierno Municipal, por lo cual se dejó sin efecto la multa aplicada.
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 informa que en inspección realizada en día 26/XI/2014 se constató vertimiento de aguas servidas hacia la vía pública, provenientes de la Colonia Escolar N° 261;
        4o.) que pese a las notificaciones e intimaciones realizadas a la Administración Nacional de Educación Pública, el problema del vertimiento de agua hacia la vía pública no ha sido solucionado, según informe de fs. 38, por lo que se sugiere aplicar una multa de U.R. 20, por infracción a lo establecido en la sección XIII, artículo 16°, numeral 1 del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Administración Nacional de Educación Pública, propietaria de la Colonia Escolar N° 261 sita en la Rambla República de Chile N° 4519, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Libertador N° 1409, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y al Centro Comunal Zonal N° 7 y pase -por su orden- a Secretaría General a fin de librar la notificación correspondiente
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL