Resolución N° 255/16/0116
Nro de Expediente:
2016-1234-98-000036
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/10/2016


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Castro Casas, C.I 1.204.907-0 contra el acto administrativo emanado de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 por el cual se dispuso "intimar a la coopropiedad a través de cada propietario a realizar las reparaciones en azotea a fin de detener las filtraciones de la unidad 201".

Montevideo, 13 de Octubre de 2016.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Carlos Castro Casas, C.I 1.204.907-0 contra el acto administrativo emanado de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 por el cual se dispuso "intimar a la coopropiedad a través de cada propietario a realizar las reparaciones en azotea a fin de detener las filtraciones de la unidad 201" del inmueble ubicado en la calle Quiebrayugos Nº 4674;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala no poseer la condición de administrador del edificio y señala que se han realizado las reparaciones necesarias para evitar los perjuicios al denunciante;
          2o.) que asimismo manifiesta que -a su criterio- el Servicio Centro Comunal Zonal carece de competencia para actuar en la situación denunciada;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial no le asiste la razón al recurrente respecto a que los Servicios Centro Comunales Zonales no tienen dentro de sus cometidos atender las denuncias que vecinos realizan en los Municipios o en sus Servicios Centro Comunal Zonal por razones de humedades que afectan su propiedad;
          4o.) que asimismo expresa que lo actuado no significa inmiscuirse en los conflictos entre particulares, sino por el contrario corroborar las humedades denunciadas y las posibles causas, intimando a los propietarios causantes a la reparación, sino que se ha actuado dentro del marco normativo vigente;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la actuación de los Servicios Centro Comunal Zonal está legitimada por las Resoluciones Nos. 1550/00/3000 de 2 de noviembre de 2000 y 1017/01/3000 de 28 de setiembre de 2001, que les asignan competencia para que, a través de sus cuerpos inspectivos, conozcan en las denuncias de parte por problemas de humedades, sanitarios y/o estructurales y en las cuales se establecen los procedimientos a seguir.
          2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos.
          EL GOBIERNO MUNICIPAL E
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por l Sr. Carlos Castro Casas, C.I 1.204.907-0 contra el acto administrativo emanado de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 por el cual se dispuso "intimar a la coopropiedad a través de cada propietario a realizar las reparaciones en azotea a fin de detener las filtraciones de la unidad 201" del inmueble ubicado en la calle Quiebrayugos Nº 4674.-
          2.- Remitir estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para resolver el recurso de apelación interpuesto conjunta y subsidiariamente con el de reposición.-
          2. Pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL