Resolución N° 241/23/0116
Nro de Expediente:
2019-3290-98-000290
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/11/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplican varias multas a la empresa Perlisol S.A., propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690

Montevideo, 28 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690, propiedad de la empresa Perlisol S.A., RUT 215078110018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitaciones respecto a instalación de mesas y sillas, ocupación de veredas por establecimientos industriales y comerciales, colocación de carteles o anuncios de propaganda y además se verificó el vertimiento de líquidos residuales e industriales en la vía pública, por lo que se intimó a regularizar la situación e general;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar varias multas: Según D. 2346 Art. 10 (por 19 mesas), 18 UR. Según D. 2346 Art. 642, f (por ocupación de veredas por establecimientos industriales y comerciales), 2 UR. Según D. 2346 Art. 373 (prohibición de colocar carteles o anuncios de propaganda sin previa autorización), 4 UR. Y según D. 21626, Sección XII, Art. 3º, Nral. 14 (arrojar líquidos residuales e industriales en la vía pública), 2 UR;
        3º) que se otorgó vista de las multas a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su



        modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables), una multa de 2 U.R. (dos unidades reajustables), otra multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y otra multa de 2 U.R. (dos unidades reajustables), a la empresa Perlisol S.A., RUT 215078110018, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL