Resolución N° 97/25/0116
Nro de Expediente:
2024-1001-98-000881
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/6/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición calificada interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº 189/23/0116 del 20/VIII/2023.

Montevideo, 18 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de humedades que afectan la habitabilidad de las viviendas del Block L, Padrón 426.433, sito en Rbla. Euskalerría Nº 4477;
        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, presentó una petición calificada contra la Resolución Nº 189/23/0116 de fecha 20/VIII/2023 por la que se aplicó una multa de U.R.20;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que no se comparten los fundamentos que en forma reiterada, en este y otros expedientes, la ANV expresa. Se debe precisar algunos aspectos que no permiten compartir los argumentos que la ANV manifiesta. En primer lugar, se aplica la multa en razón de que la ANV es la propietaria de las unidades infractoras. Datos otorgados por escribanía de la IM. En segundo lugar, se aplica una multa de 20 UR a todos los copropietarios y NO exclusivamente a la ANV. Que no es oponible a mi mandante las promesas no inscriptas entre quienes habitan las unidades y su propietaria la ANV. Tampoco es de recibo dirigir las acciones contra la comisión administradora por carecer de personeria jurídica, por tanto, no es persona de derecho. Tampoco se puede hacer lugar a la imposibilidad material de cumplir dentro de los plazos otorgados por el municipio para solucionar las causas que ocasionan perjuicios a terceras personas.Por tanto, no habiendo argumentos convincentes, se sugiere no hacer lugar a lo solicitado por la ANV;
        3º) que desde la sala de abogados de la Asesoría Jurídica informan sobre el acto planteado, en que se pretende dejar sin efecto la Resolución de multa del Gobierno Municipal, y no limitarse a la adopción de resolución en el seno de la sesión del Concejo aprobando la solución sugerida por el Asesor del Municipio como se desprende del archivo adjunto de actuación Nº9... corresponde el dictado del acto administrativo: resolución del Gobierno Municipal denegatoria;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar a la petición calificada contra la Resolución Nº 189/23/0116 de fecha 20/VIII/2023 por la que se aplicó una multa de U.R.20 a los copropietarios y a la Agencia Nacional de Vivienda, por problemas de humedades en el Block L, Padrón 426.433, sito en Rbla. Eurkalerría Nº 4477;
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Departamento de Seretarcía General para notificar a la ANV, al Despacho de este Municipio para librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL