Resolución N° 83/25/0116
Nro de Expediente:
2020-3290-98-000171
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 23 a la empresa Pisar Ltda., ubicada en Camino Carrasco Nº 5772, por falta de Habilitación Comercial - 1ª Reincidencia.

Montevideo, 11 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a la comercialización, instalación y mantenimiento de pisos y decks de madera, sito en Camino Carrasco Nº 5772, propiedad de la empresa Pisar Ltda., RUT 215 419 970 011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con Habilitación Comercial, 1ª Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 23 U.R. en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 21.626, Sección XIII, Arts. 14º y 22º, num. a, 1ª Reincidencia.
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 23 U.R. (veintitrés unidades reajustables) a la empresa Pisar Ltda., RUT 215 419 970 011, sito en Camino Carrasco Nº5772, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL