Resolución N° 59/18/0116
Nro de Expediente:
2016-8582-98-000065
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/4/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Se deja sin efecto la multa de 15 U.R. impuesta por Resolución Nº 337/17/0116 del 28/XII/17 a Telefónica Móviles del Uruguay S.A., por falta de la habilitación comercial.

Montevideo, 3 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de teléfonos, sito en la calle Gabriel Otero Nº 6595, propiedad de Telefónica Móviles del Uruguay S.A., R.U.T. 211406340011;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 337/17/0116 del 28/XII/17 se aplicó una multa de 15 U.R. por carecer de la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y la Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios;
        2º) que con fecha 16/II/18 la empresa presenta los certificados vigentes habiendo omitido presentarlos en tiempo y forma, por lo que solicita se deje sin efecto el citado acto administrativo;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 informa que correspondería proceder de conformidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 337/17/0116 del 28/XII/17 por la que se aplicó una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a Telefónica Móviles del Uruguay S.A., R.U.T. 211406340011, sito en la calle Gabriel Otero Nº 6595.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este
        Municipio para notificar a la propietaria y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL