Resolución N° 53/12/0116
Nro de Expediente:
3290-003689-09 0016-006816-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio de donación modal a suscribirse entre la Comisión Pro-Fomento Carrasco Norte (CAIF N° 5) y este Munciipio.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2012.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Donación Modal a suscribirse con la Comisión Pro-Fomento Carrasco Norte (CAIF No. 5);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio es completar la construcción del proyecto propuesto y votado favorablemente en el Presupuesto Participativo 2008; equipar la sala de psicomotricidad necesaria para el desarrollo del CAIF; mobiliario para el salón multiuso para actividades de yoga, taekwondo y otras incluyendo calefacción y equipo de audio apropiados; mobiliario y equipamiento para la biblioteca barrial con computadoras; red WiFi comunitaria para el acceso y complemento del Plan Ceibal, por un monto de $ 2.500.000,oo, de acuerdo a la Propuesta N° 16 de la Zona N° 8, Presupuesto Participativo Ciclo 2011;
        2o.) que el 10 de febrero de 2012, se generó la Solicitud SEFI N° 144773, por la suma de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Res. N° 708/12 de fecha 13/II/12, la Intendenta (I) de Montevideo aprobó el texto del Convenio que refiere en estas actuaciones;
        2o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto N° 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión del proyecto de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio: DONACIÓN MODAL.-En la Ciudad de Montevideo, el día -----de---- del año dos mil doce POR UNA PARTE: el Municicpio E, en adelante el Municipio, representado por la Alcaldesa Susana Camarán, con domicilio en Avda. Bolivia S/N, Estadio Charrúa y POR OTRA PARTE: la Comisión Pro-Fomento Carrasco Norte (en adelante, la Institución), inscripta en el registro único tributario con el No. 214.789.420.018, representada por .........................................................., en su calidad de ............................, con domicilio constituido en la calle .............................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO:ANTECEDENTES: I) La propuesta que formuló la Institución en el marco de las reglas del Presupuesto Participativo, Ciclo 2011 obtuvo el primer lugar, en la votación vecinal a que fuera sometida, junto con las otras que se presentaron; II) La misma consiste en completar la construcción del proyecto propuesto y votado favorablemente en el Presupuesto Participativo 2008, equipar la sala de psicomotricidad necesaria para el desarrollo del CAIF, mobiliario para el salón multiusos para actividades de yoga, taekwondo y otras incluyendo calefacción y equipo de audio apropiados, mobiliario y equipamiento para la biblioteca barrial con computadoras, red WiFi comunitaria para el acceso y complemento del Plan Ceibal, proyecto a coordinar también con la escuela No 183 situada muy próxima al salón en el solar de terreno de su propiedad, Padrón No.190.908, con frente a la calle Dr. Agustín Musso, entre las calles Havre y Prof. Francisco Gómez Marín; y III) El Municipio ha decidido, en el prealudido marco normativo, donar la suma de $ 2.500.000,oo (pesos uruguayos dos millones y medio) a efectos de que lleve a cabo esa construcción, que se incorporaría íntegramente y de pleno derecho al patrimonio de la Institución (Arts. 748 y ss. del Código Civil).- SEGUNDO: OBJETO: El Municipio dona a la Institución que en tal concepto acepta, $ 2.500.000,oo pesos uruguayos (dos millones quinientos mil) que se integrará así: a) El 70% o sea $ 1.750.000,oo (pesos uruguayos un millón setecientos cincuenta mil) se pagará dentro del plazo de 10 (diez) días contado a partir de la suscripciòn del presente convenio; b) Una segunda cuota por el 20% (veinte por ciento) o sea $ 500.000.oo del proyecto, (pesos uruguayos quinientos mil), se abonará previa constatación por el equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, de la realización de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del proyecto; y c) el saldo del 10% (diez por ciento) o sea $ 250.000.oo (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) se abonará cuando el mismo equipo técnico constate un avance del 90% (noventa por ciento) de la obra. Las diligencias tendientes a la constatación se efectuarán a solicitud escrita de la Institución.- TERCERO: MODO: El Municipio impone a la donataria el cumplimiento del siguiente modo: I) Construir la edificación y aportar el equipamiento de conformidad con la documentación que se adjunta de fs. 7 a 25 del expediente No. 0016-006816-11 que se tendrá como formando parte del presente convenio, y en coordinación con los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8; II) Contratar el personal y los servicios técnicos externos y comprar los materiales, herramientas y cualquier otro insumo que resulte necesario para realizar la obra; III) Los movimientos de fondos (depósitos y pagos) se efectuarán a través de la cuenta corriente Nº 157.000.4332 del BROU IV) presentar rendición de cuentas a la Contaduría General dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la obra, a la que deberá acompañar un Informe de Revisión Limitada, emitido por Contador Público, de acuerdo con la resolución de la Intendencia No. 5375/08, de 8 de diciembre de 2008; V) Cumplir con toda la legislación nacional, departamental y municipal vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con las personas que lleven adelante las operaciones de ejecución del modo; VI) Devolver al Municipio, en caso de incumplimiento total o parcial del modo, la suma total donada o la equivalente a la parte no cumplida del mismo; VII) Poner al servicio de la comunidad las construcciones e instalaciones, para los usos que se propongan y que sean aprobados por la Institución; VIII) Permitir, sin perjuicio de los acuerdos a que arriben las partes sobre el punto, la utilización de las construcciones e instalaciones por parte de la Intendencia, durante 4 (cuatro) o 5 (cinco) días al año, fuera del horario de funcionamiento del Centro CAIF (que funciona de lunes a viernes de 8hs. a 16 hs.), y previo aviso a la Institución, con tiempo suficiente para poder realizar las adecuaciones mínimas necesarias (como mover muebles, etc.); y IX) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995). B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda ( artículo 663 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la Intendencia de Montevideo..-CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la clausula anterior por el plazo de un año a partir de la suscripción del presente convenio, pudiendo renovarse por única vez por un plazo equivalente, previo informe del equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8.-QUINTO CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: El Municipio controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio del equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, quien elaborará informes periódicos, a los efectos de las evaluaciones correspondientes; II) Las rendiciones de cuentas y el Informe de Revisión Limitada, que se presenten de acuerdo a lo estipulado en el numeral IV de la cláusula tercera; y III) Que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, departamental y municipal vigente, en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar el presente convenio, por lo que la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajena. Así mismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.-SEPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio, quedando el Municipio facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en el Municipio, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: COMUNICACIÓN: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO PRIMERO: ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA, LA PERSONARIA JURÍDICA Y SU VIGENCIA Y LA REPRESENTACIÓN : La Institución acredita la propiedad del inmueble Padrón No. 190.908, y su naturaleza jurídica, así como su personería jurídica y la vigencia de la misma, y la representación invocada, según Certificado Notarial, expedido por la Escribana --------------, el día --------------------- .- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Establecer que la erogación de que se trata, se atiende con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI N° 144773, de 10/II/12.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase -por su orden- a la Contaduría General.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL