Resolución N° 54/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0450-98-000003
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/3/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica multa de 7 U.R. a la empresa unipersonal Andrés Tardáguila, propietaria del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Mateo Cabral Nº 3521, por carecer de la habilitación del Servicio de Locales Comerciales e Industriales.

Montevideo, 16 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Mateo Cabral Nº 3521, propiedad de la empresa unipersonal Andrés Tardáguila, C.I. Nº 4.061.672-2, RUT 217500030011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 6, se pudo comprobar que carecía de la habilitación del Servicio de Locales Comerciales e Industriales, intimándosele a presentar los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de 7 U.R. en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
        3º) que habiéndose otorgado vista de la multa a aplicarse, no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 7 U.R. (siete unidades reajustables) a la empresa unipersonal Andrés Tardáguila, C.I. Nº 4.061.672-2, RUT 217500030011, propietaria del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Mateo Cabral Nº 3521, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE (I).-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL