Resolución N° 263/11/0116
Nro de Expediente:
0016-003951-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/8/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a realizarse entre el Municipio E y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por limpieza de bocas de tormenta.-

Montevideo, 19 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil Promocional 18 de Julio, para la limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E;
        RESULTANDO: 1o.) que la limpieza y reparación de bocas de tormenta es un servicio esencial que este año aún no se ha realizado en este Municipio;
        2o.) que el viento y las lluvias copiosas agravan la situación de las mismas en este territorio con el aumento de reclamos de vecinos, lo que hace urgente la realización de limpieza de dichas bocas, situación que obliga a contratar a la brevedad, para cumplir con las urgencias del servicio, no pudiendo realizar en este momento un llamado por el tiempo que insume y estando abocados varios municipios en la elaboración del mismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que esta contratación se realiza de acuerdo a la excepción a que se refiere el art. 33, numeral 3, lit. I, del TOCAF, por el plazo improrrogable de 6 (seis) meses, tiempo que nos permite elaborar el llamdo ;
        2o.) que dicha contratación se incribiría dentro de la políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentra en condición de riesgo social, dirigido a jóvenes de entre 18 a 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas de limpieza y reparación de bocas de tormenta;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        4o.) que conforme a lo dispuesto por el art. 16, apartado IV y art. 24, apartado IX del Decreto N° 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y el art. 1, apartado XIV del Decreto N° 33.322 de 15 de abril de 2010, se elabora el siguiente texto de convenio:
        ELGOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio:

      DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los ................. días del mes de agosto de dos mil once comparecen, POR UNA PARTE: El Municipio E, represenado en este acto por la Sra. Susana Camarán, C.I.. 1.954.314-2, en su cáracter de Alcaldesa, en adelante el Municipio, con domicilio en esta ciudad en la Avda. Bolivia s/n, Estadio Charrúa y POR UNA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional "18 de Julio" (en adelante, la Asociación), representado en este acto por la Sra. Olga Leonor Coytinho Martínez, titular de la C.I. 804.356-3, en su calidad de Presidenta y el Sr. Néstor Daniel Quintero Fraga, titular de la C.I. 2.007.597-2, en su calidad de Secretarío, constituyendo domicilio en la calle Chimborazo N° 3266, R.U.T. 214960070018, convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) L presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo- laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil- por medio de los convenios educativos laborales- apuntan a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Acción Promocional "18 de Julio" es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objetivo tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio- educativo laborales con jóvenes entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales de esta naturaleza para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza y reparación de bocas de tormenta ubicadas en el territorio del Municipio. SEGUNDO: Objeto: El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 1.549.332 (pesoso uruguayos un millón quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos) que se entregarán de la siguiente forma: a) 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 121.630 (pesos uruguayos ciento veintiún mil seiscientos treinta) cada una, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio, incluyendo las obligaciones y los beneficios sociales correspondientes así como la cuota parte para la tarea pedagógica, b) una partida inicial de $ 156.678 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho) para la compra de vestimenta y herramienta para el inicio de la tarea que serán entregados a los 10 (diez) días de firmado el convenio. c) la suma de $ 662.874 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro) para gastos de funcionamiento (adquisición de insumos y materiales, bolsas, arrendamiento de vehiculos para el traslado de residuos, etc) que se transferirá distrubuida en forma mensual contra presentación de la respectiva factura. La presente donación podrá ser ampliada en un 10 % (diez por ciento) del monto donado, esto es, hasta la suma de $ 154.933,2 (pesos uruguayos ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres con dos), para la atención de situaciones imprevistas (temporales, limpiezas extraordinarias, etc). TERCERO: Modo. A efecto de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detalladdos en la clásula PRIMERA, antecedente, apartado 1, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar la tareas de limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula PRIMERA: "Antecedentes", según planificación que se entregara a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 8 (ocho) jóvenes de ambos sexos, uno de los cuales oficiará como capataz, se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinente, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehiculos que correspondan para el desarrollo de las mismas. V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponderr en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a travéz de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar las rendiciones de cuentas mensuales dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida, las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución N° 5375/08 de la Intendencia de Montevideo. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio. La falta de presentación de la rendición de cuenta correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia laboral ( art. 87 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibos de pago de cotizaciones al organismo previsional, b) cerificado que acredite situación regular y pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (art. 663 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990), c) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, d) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, e) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio. CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la Cláusula anterior a partir de la firma del convenio, por única vez y por el plazo de 6 (seis) meses. QUINTO: Contralor del cumplimiento del Modo: A) Contralor. El Municipio controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien informará periódicamente a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato. IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VI de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligandose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por las mismas pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales, departamentales o a terceros cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, asi como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de toda o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio, quedando éste facultado a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no suceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del preocedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deba realizarse a las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraidas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según Certificado Notarial expedido el día............ de .......... de dos mil once. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Comuníquese a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos 6, 7 y 8, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a Contaduría General para la imputación definitiva; cumplido vuelva a este Municipo para la firma del convenio.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (i)