Resolución N° 244/22/0116
Nro de Expediente:
2020-1238-98-000016
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 20 U.R. a la empresa unipersonal ALberto Ramón Torres Guillermo, C.I Nº 1.132.396-0, R.U.T 21007890016, propietaria del establecimiento destinado a venta y reparación de generadores, sito en la Avda. Bolivia Nº 2119, por falta de habilitación municipal (Locales Comerciales e Industriales y del servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas).

Montevideo, 30 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta y reparación de generadores, sito en la Avda. Bolivia Nº 2119, propiedad de la empresa unipersonal Alberto Ramón Torres Guillermo, C.I Nº 1.132.396-0, R.U.T 21007890016;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitación municipal vigente (Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto el Decreto 21.626, Sec XIII, Art. 14;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a la empresa unipersonal Alberto Ramón Torres Guillermo, C.I Nº 1.132.396-0, R.U.T 21007890016, propietaria del establecimiento destinado a venta y reparación de generadores, sito en la Avda. Bolivia Nº 2119, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL