Resolución N° 211/20/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000370
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/12/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 UR a la empresa Tecnicar S.A, propietario del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Alejandro Gallinal Nº 2012, por carecer de las habilitaciones Municipales.

Montevideo, 9 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionadas con establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Alejandro Gallinal Nº 2012, propiedad de la empresa Tecnicar S.A, RUT 212084910018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con las habilitaciones Municipales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Evaluación de Calidad y Control Ambiental y Habilitación Comercial, por lo que se intimó a presentar los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa Tecnicar S.A, RUT 212084910018, propietaria del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en la calle Alejandro Gallinal Nº 2012, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º. - Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL