Resolución N° 219/12/0116
Nro de Expediente:
3290-002349-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2012


Tema:
MULTA TERRENO BALDIO

Resumen:
Aplicar una multa a la empresa unipersonal Sergio Lamorte, propietaria del terreno baldío ubicado en la calle Mariano Uriarte Nos. 6570/72, por encontrarse en malas condiciones de higiene.-

Montevideo, 18 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, relacionadas con el terreno baldío, propiedad de la empresa unipersonal Sergio Lamorte, C.I. 1.865.740-9, R.U.T. 213930360014, ubicado en la calle Mariano Uriarte Nos. 6570/72, y cuyo domicilio a los efectos legales es en la Avda. Dr. Francisco Soca N° 1592 Apto. 201;
        RESULTANDO: 1o.) que el 26/04/12 en inspección realizada al terreno de referencia se pudo observar que en el mismo se encuentra en muy malas condiciones de higiene, por lo que se intimó a la empresa propietaria a solucionar la anomalía comprobada;
        2o.) que el 11/06/12 en nueva inspección se constató que la situación permenece incambiada;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 5.33, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y
        3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5.33 (Unidades Reajustables cinco con treinta y tres) a la empresa unipersonal Sergio Lamorte, C.I. 1.865.740-9, R.U.T. 213930360014, propietaria del terreno baldío, ubicado en la calle Mariano Uriarte Nos. 6570/72 , con domicilio a los efectos legales en la calle Comercio N° 2042, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)