Resolución N° 238/19/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000257
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/11/2019


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Mario Ignacio Santellan y la Sra. Paola Natalie Medina contra la resolución adoptada por el Gobierno Municipal en su sesión del 11/10/19, vinculada a la vivienda ubicada en la A. Bolivia Nº 1962 bis.

Montevideo, 21 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: el inmueble sito en la Av. Bolivia Nº 1962 bis, propiedad de la Sra. Ana Gaye, C.I. Nº 1.741.827-4;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 09/X/19 el Gobierno Municipal aprueba el informe del Dr. Leandro Gómez, donde explicando las diferentes instancias sucedidas y entendiendo que el litigio se está siguiendo por vía judicial, sugiere archivar estas actuaciones;
        2º) que el 28/X/19 se interpone recurso de reposición y apelación contra el citado acto administrativo, por parte del Sr. Mario Ignacio Santellan y la Sra. Paola Natalie Medina;
        3º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista sustancial, la parte impugnante se agravia, principalmente, en que no se haya aplicado la multa a la propietaria del inmueble entendiendo que es una medida contraria al derecho se entiende que se han realizado reparaciones y que las mismas si bien no han sido suficientes, tampoco implicaron un desacato al mandato de la Administración; b) por otra parte, se han realizado varias inspecciones, las que han excedido las establecidas por Resol. Nº 1017/01/3000, la misma establece que realizada la 2da inspección (5 o 6 se realizaron) se puede librar testimonio a las partes y archivar. Se libraron testimonios a ambas partes en medio de las actuaciones administrativas, conociendo que las partes estaban en litigio, en vía jurisdiccional, por lo que habiendo la Administración realizado 5 inspecciones, detectado por sus técnicos, el o los problemas, se mandó a archivar. El número de inspecciones por las cuales luego se pueden archivar las actuaciones, en el número de 2 no es antojadizo y se establece por la Resolución, mencionada; c) en cuánto a la aplicación de la multa es resorte de la Administración y se entiende que el impugnante no tiene un interés personal, directo y legítimo al respecto. d) por lo expuesto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto y la remisión de estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Mario Ignacio Santellan, C.I Nº 3.065.818-8 y la Sra. Paola Natalie Medina, C.I. Nº 3.557.145-2, contra el acto administrativo resuelto por el Gobierno Municipal el día 09/X/19, relacionado al inmueble ubicado en la Av. Bolivia Nº 1962 bis.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los interesados y a la División Asesoría Jurídica.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL