Resolución N° 54/12/0116
Nro de Expediente:
3270-001945-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Proponer a la Sra. Intendenta de Montevideo el siguiente proyecto de convenio, a suscribirse entre este Municipio y Bradvica S.A..-

Montevideo, 15 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la propuesta presentada por Bradvica S.A., referente a continuar con el usufructo del Padrón N° 500.032;
        RESULTANDO: que desde las mismas, se desprende que ofrecen a cambio una donación de materiales y obras públicas por valor de $ 14.000 (Pesos Uruguayos catorce mil) a ser volcados en la zona de este Municipio;
        CONSIDERANDO: que luego de haber consultado con la Abogada Asesora, este Municipio E se manifiesta de conformidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Solicitarle a la Intendenta de Montevideo la aprobación de la letra del presente convenio a suscribirse entre este Municipio y Bradvica S.A.:
        CONVENIO: En Montevideo, el …. de …..dos mil doce. POR UNA PARTE: El Municipio E (en adelante el Municipio), representada en este acto por la Sra. Susana Camarán, en su calidad de Alcaldesa, con domicilio en la Avda. Bolivia S/N, Estadio Charrúa, y POR OTRA PARTE: “Bradvica S.A.”, representada en este acto por …….. con domicilio de esta ciudad en ………., R.U.T ………., en sus calidades de ………. Convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) Bradvica S.A. quien se desarrolla en el giro de ………… ha solicitado al Municipio que se le concede el uso, con carácter precario y revocable el Padrón 500032, afectado a intercambiador vial, y ubicado en Pan de Azucar entre Timoteo Aparicio y Agustin Sosa, frente a su domicilio y Sede. II) Que el Municipio estima procedente la petición formulada y que como contrapartida deberá hacer obras por valor de 6.224 Unidades Indexadas mensuales en los espacios públicos existente en el territorio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6. SEGUNDO: Objeto: El Municipio entrega en custodia a Bradvica S.A., quien acepta, el padrón 500032 con carácter precario y revocable en cualquier momento, con destino a estacionamiento, para carga y descarga de camiones de los insumos propios del giro de su establecimiento. TERCERO:Obligaciones de Bradvica S.A: Bradvica S.A. se obliga a: I) cuidar la fracción y mantenerla en perfectas condiciones de higiene, realizando todas las tareas de limpieza y vigilancia que se estimen necesarias y convenientes; II) no levantar construcciones de ningún tipo; III) donar de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Municipio, los trabajos y materiales necesarios para el acondicionamiento y/o recuperación de los espacios públicos existentes en el territorio del Municipio por un valor equivalente a 6.224 U.I. (seis mil doscientos veinticuatro unidades indexadas) mensuales; IV) devolver el bien al Municipio cuando se confirme la realización de las obras del intercambiador vial a construirse en el mismo y en general, en cualquier oportunidad en que se le requiera su restitución, previa la rescisión de este convenio. Si no lo devolviera dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación del requerimiento de restitución, deberá abonar una multa diaria de U.R. 6.000 U.I. (seis mil unidades indexadas), sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. CUARTO Obligaciones del Municipio: El Municipio se obliga a : I) permitir el uso del bien por parte de Bradvica S.A. con arreglo a las disposiciones de este convenio y II) destinar el monto de la donación al acondicionamiento y/o recuperación de los espacios públicos existentes en el Municipio.- QUINTO: Supervisión: La supervisión de la ejecución del presente convenio, está a cargo del Area Urbanística del C.C.Z. 6.- SEXTO. Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO. Rescisión: Sin perjuicio de que en cualquier momento el Municipio pueda por razones de servicio, iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, se actuará en tal sentido, en caso de incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Bradvica S.A.; se considerará que ésta ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la Intendencia que Bradvica S.A. declara conocer y aceptar. OCTAVO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO: Indivisivilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMO PRIMERA: Representación: Bradvica S.A. acredita la representación invocada según ……. expedido el día ……, Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Pase a Secretaría General para propiciar la resolución correspondiente.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL