Resolución N° 208/24/0116
Nro de Expediente:
2022-3290-98-000346
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada contra la Resol. Nº 150/24/0116 de fecha 14/08/2024, manteniendo la multa de U.R. 23 U.R. (1ª Reincidencia) a la empresa Gianiter S.A, propietaria del establecimiento destinado a taller y alquiler de andamios, sito en la calle Etna Nº 5953, por falta de habilitación municipal (Plan de Gestión de Residuos)

Montevideo, 30 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial destinado a taller y alquiler de andamios, sito en la calle Etna Nº 5953, propiedad de la empresa Gianiter S.A., RUT 216 781 900 017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluiócn 150/24/0116 de fecha 14/VIII/2024 se aplicó una multa de 23 U.R por falta de habilitación municipal (Plan de Gestión de Residuos), 1ra. Reincidencia;
        2º) que la empresa presentó nota solicitando se deje sin efecto la multa de impuestasinterpuesta por dicha resolución;
        3º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que en primer lugar, comparece la empresa Gianiter S.A dando razones y solicitando se levante la multa, en forma irregular, firmando al pie de la misma una persona que no acredita ser representante de la empresa con certificado notarial y sin firma letrada. En ese sentido, sin perjuicio de las irregularidades de quien comparece, se tendrá como una petición formulada pero no como recurso administrativo en sentido formal. Admitiendo como petición lo que se pretendía como recurso administrativo, hace referencia a la presentación de unos documentos que no era lo que se intimaba. En actuación 28 se advierte "Vista la documentación recibida se eleva sugiriendo notificar a la empresa que la documentación presentada es Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios, no el Plan de Residuos, como se solicitó". Por tanto, los documentos agregados no son los que se le piden y que fueron advertidos por la administración, enviando nueva notificación a la empresa. En virtud de lo manifestado, y entendiendo que la petición no se ajusta como recurso administrativo, ni en lo formal ni en lo sustancial, la resolución por la que se aplicó multa a la empresa Gianiter S.A está firma, por tanto no debe revocarse;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su
        modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar a la petición formulada contra la Resolución Nº 150/24/0116 de fecha 14/VIII/2024, por la empresa Gianiter S.A., RUT 216 781 900 017, propietaria del local comercial destinado a taller y alquiler de andamios, sito en la calle Etna Nº 5953,con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL