Resolución N° 238/11/0116
Nro de Expediente:
3280-018125-09
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto la Res. N° 293/10/3000 de fecha 06/04/2010.-

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
      VISTO: la Resolución No. 293/10/3000 de fecha 06/IV/10;
      RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó una multa de U.R. 3.2388 y otra de U.R. 4.9470 a la empresa unipersonal Jennifer Karina Bozicek Dornell, C.I. 2.831.407-1, R.U.T. 215383930015, responsable del establecimiento destinado a lavadero, sito en la calle Orinoco No. 4924, por funcionar sin las habilitaciones Municipales (Declaración Jurada- Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2o.) que con fecha 15/VII/11 el Jefe Coordinador del Servicio Centro Comunal Zonal N° 7 sugiere dejar sin efecto el presente acto adminiatrtivo debido a que a la fecha de aplicar la resolución de multa las habilitaciones estaban vigente, adjuntando la documentación en fs. 14 y 15 de las presentes actuaciones,
      CONSIDERANDO: 1o.) que este Municipio se manifiesta de conformidad;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE
      1. Dejar sin efecto la Resolución No. 293/10/3000 del 06/IV/10, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese al Sector Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para la notificación correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL