Resolución N° 214/11/0116
Nro de Expediente:
3020-000058-10 3020-000036-08 3020-000172-08 3020-000631-09 3020-000390-09 5420-003696-09
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/6/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto Res. N° 155/11/0116 de fecha 12/05/2011 y aprobar por el término de un año el convenio socio educativo laboral entre la ONG Asociación Civil Vida y Educación y el Municipio E, mientras se realiza la nueva convocatoria.-

Montevideo, 17 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: la Res. N° 155/11/0116 de fecha 12/05/2011 promovida por el Gobierno Municipal E;
      RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a los informes de fs. 47 y 49 de las presentes actuaciones se sugiere dejar sin efecto la mencionada resolución al no estar prevista la renovación del convenio;
      2o.) que asi mismo, por los mencionados informes, se sugiere además la convalidación de lo actuado y se aprueben las clausuras de un nuevo convenio de donación modal;
      CONSIDERANDO: 1o.) que al compartir lo establecido precedentemente, el nuevo convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir del día 17/03/2011, fecha en la que se comenzaron las tareas;
      2o.) que el Gobierno Municipal es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1o.Dejar sin efecto la Res. N° 155/11/0116 de fecha 12/05/2011 y convalidar lo actuado, aprobando el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Vida y Educación, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: el Municipio E, (en adelante, el Municipio), representada en este acto por la Sra. Susana Camarán, C.I. 1.954.314-2, en su calidad de Alcaldesa, con domicilio en esta ciudad en la Avda. Bolivia S/N, Estadio Charrúa y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Vida y Educación (en adelante, la Asociación), representada en este acto por...................C.I..............., en su calidad de....................., constituyendo domicilio en ................., R.U.T............... , quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Vida y Educaciónes es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales de jovenes entre 18 y 29 años de esdad en situación de alta vulnerabilidad. III) Que la mencionada Asociación viene realizando las tareas de mantenimiento de áreas verdes y barrido en Carrasco Norte y Carrasco Sur (áreas comprendidas dentro del Servicio Centro Comunal Zonal N° 8, territorio del Municpio E), zona de influencia de la ONG, las que se llevan a cabo a través de cuadrillas polifuncionales. SEGUNDO: Competencia. En el marco de la nueva estructura de Gobieno del departamento de Montevideo, se le ha otorgado a los Gobiernos Municipales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 24, Numeral IX del Decreto 33.209 la atribución de realizar convenios con organizaciones e instituciones, para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias. El Decreto 33.3022, Articulo 1, Numeral VIII, establece como competencia la de ejecutar el barrido de calles, plazas y espacios barriales. En ese sentido, de acuerdo a las politicas sociales que los Municipios persiguen y desarrollan, se propone la suscripción del presente convenio.TERCERO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma total de $ 3.334.230 (pesos uruguayos tres millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos treinta) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 202.818 (pesos uruguayos doscientos dos mil ochocientos dieciocho), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 260.951 (pesos uruguayos doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y uno) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. CUARTO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de mantenimiento de áreas verdes en las zonas de Carrasco Norte y Carrasco Sur, comprendidas dentro del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, de acuerdo a las pautas señaladas por dicho Servicio, según las prioridades para el desarrollo de este tipo de tareas. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo–laborales, detalladas en el numeral anterior a 22 (veintidós) jóvenes con 6 (seis) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno. Asimismo deberá incluir en el programa a 4 (cuatro) jóvenes suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor y participarán del proceso educativo. Se estructurarán 4 (cuatro) cuadrillas polifuncionales, 2 (dos) para las tareas de barrido y mantenimiento de veredas y calles dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, y 2 (dos) para la tarea de mantenimiento de áreas verdes, las que cumplirán la misma de acuerdo a las necesidades del Servicio citado. lll) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 4 (cuatro) coordinadores responsables, 1 (uno) por cada cuadrilla, los que serán designados por la Asociación y tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica por formar parte del Equipo Técnico con los educadores de la Asociación. IV) Cada Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educador de los jóvenes y de la gestión del convenio. V) Comunicar al Municipio, a efectos de la coordinación de la tarea, el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. VII) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VIII) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuenta mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de rendición limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Res. N° 5375/08 de la I.M., las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que corresponda, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio, la falta de presentación de la rendición de cuenta correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. QUINTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 17 de marzo de 2011 y por el término de 1 (un) año. SEXTO: a) Contralor del cumplimiento del modo. El Municipio controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes designados por el Municipio quienes realizarán informes periodicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación realice el siguimiento de la totalidad del proceso educativo para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de lo solicitado en "Aspectos a ser evaluado", incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VIII de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica, que la misma acuerde, con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato. b) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización del total del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a la recibida y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo.SÉPTIMO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. OCTAVO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M., que la Asociación declara conocer y aceptar. DECIMO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERA: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-El Gobierno Municipal en su calidad de ordenador secunadrio de gastos, dispone erogaciones corresponidentes a sus asignaciones presupuestales, de conformidad con los Arts. 28 y 29 (literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad de Administración Finaciera (TOCAF) y el Art. 1, numeral II de la Res. N° 3642/10 del 09/08/2010, con el limite máximo del doble del monto de la Licitación abreviada, y atendiendo a los procedimientos establecidos en los Arts. 33 y siguientes del mismo texto ordenado.
      3o.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase a Contaduría General para la imputación definitiva.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL