Resolución N° 33/14/0116
Nro de Expediente:
0016-007182-13 0016-002481-11 0016-008565-12 0016-000777-14
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/2/2014


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto de $ 1.010.839,14 (pesos uruguayos un millón diez mil ochocientos treinta y nueve con catorce) para la sub zona del C.C.Z. N° 6 y $ 1.209.950,20 (pesos uruguayos un millón doscientos nueve mil novecientos cincuenta con veinte) para la sub zona del C.C.Z. N° 8 y levantar las observaciones emergentes del Contrato de Donación Modal autorizado por Res. N° 243/13/0116 de fecha 09/12/13.-

Montevideo, 27 de Febrero de 2014.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Donación Modal por Res. N° 243/13/0116 de fecha 9 de enero de 2013, entre el Municipio E y la Asociación Civil San Francisco de Sales (Padres Salesianos) por la cual este Municipio dona a la Asociación la suma total de $ 1.010.839,14 (pesos uruguayos un millón diez mil ochocientos treinta y nueve con catorce) para la sub zona del C.C.Z. N° 6 y $ 1.209.950,20 (pesos uruguayos un millón doscientos nueve mil novecientos cincuenta con veinte) para la sub zona del C.C.Z. N° 8, con el objetivo de desarrollar tareas de barrido manual de calles en la zona del Municipio E;
          RESULTANDO: 1o.) que con fecha 12/02/14 el Tribunal de Cuentas de la República, observó que el convenio suscrito no configura una donación modal y que el gasto se comenzó a ejecutar sin la intervención previa del Tribunal;
          2o.) que con respecto a la primera observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República cabe puntualizar que según dictamen de la Asesoría Jurídica sobre este tema, "el contenido de los contratos que la Intendencia y/o Municipios suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que se llevan adelante, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones - no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad". Asimismo se pone de manifiesto que se trata de un procedimiento especial de contratación que se asimila al establecido en el art. 34 del T.O.C.A.F. y cuyo contenido es muy similar a la norma aprobada en el artículo 19 del Decreto N° 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, siendo atípico pero no en el sentido se no ser reglado, siendo este ideal para este tipo de llamados de contenido social;
          3o.) que con respecto a la segunda observación, las actuaciones ingresaron luego de que comenzarán a ejecutarse, esta situación se encuentra amparada en el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y el Art. 97 del T.O.C.A.F.;
          CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL E
          RESUELVE:
          1. Reiterar el gasto de $ 1.010.839,14 (pesos uruguayos un millón diez mil ochocientos treinta y nueve con catorce) para la sub zona del C.C.Z. N° 6 y $ 1.209.950,20 (pesos uruguayos un millón doscientos nueve mil novecientos cincuenta con veinte) para la sub zona del C.C.Z. N° 8 y levantar las observaciones emergentes del Contrato de Donación Modal autorizado por Res. N° 243/13/0116 de fecha 09/12/13.-
          2. Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Secretaría General a los fines de ingresar en el sistema la presente resolución; cumplido enviese a Contaduría General para la desimputación del gasto.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)