Resolución N° 60/21/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000384
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/4/2021


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la empresa Fideicomiso IX S.A, ubicada en Av. Alfredo Arocena Nº 1682, contra la Resolución Nº 227/20/0116 del 23/X/20, por la cual se aplico una multa de 25 UR por falta de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Montevideo, 21 de Abril de 2021.-
 
        VISTO: la multa impuesta por Resol 227/20/0116 de fecha 23/X/2020, por la que se aplico una multa de U.R, al Shopping Mall ubicado en la Avda. Alfredo Arocena Nº 1680, propiedad de la empresa Fideicomiso IX, RUT 216974140014, por falta de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        RESULTANDO: 1º) que la empresa Fideicomiso IX interpone recurso administrativo de reposición y apelación contra dicha Resolución;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación, fuera de plazo, habiendo vencido el plazo de 10 días corridos a partir de la notificación. Sin perjuicio de ello, se tendrán los recursos interpuestos como una petición, procurando darle máximas garantías al administrado; b) desde el punto de vista sustancial, se entiende que el impugnante se agravia de la sanción impuesta, ya que la resolución se funda en hechos falsos, entiende que el acto administrativo carece de motivación y por tanto es ilegítimo y se impugna el mismo.
        No se comparte lo manifestado por la impugnante en cuanto surge claramente del expediente todas las actuaciones administrativas que se realizaron procurando se presenten los recaudos que se exige para la habilitación. Sucesivamente, Fideicomiso IX ha participado haciendo ejercicio de sus derechos en todo el expediente, teniendo cada una de las actividades realizadas y de las prórrogas de plazos concebidos para estar al día con la documentación que se exigía. Estuvo siempre al tanto del expediente y eso lo demuestra su participación en el mismo, por lo que debemos rechazar las afirmaciones de desconocimiento y falsedad de los fundamentos de la resolución que aplica la sanción. A esto debemos agregar que los recursos fueron interpuestos en forma extratemporánea; c) por lo expuesto no se le asiste razón a la impugnante, se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición y dar trámite remitiendo estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Fideicomiso IX, RUT 216974140014, contra la Resol. Nº 227/20/0116 de fecha 23/X/2020, por la cual se aplicó una multa de 25 U.R por falta de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA