Resolución N° 213/13/0116
Nro de Expediente:
3270-008888-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/10/2013


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12 al Sr. Marcelo Rodríguez, C.I. 2.939.672-3, propietario de la finca ubicada en la calle Ciudad de Azul Nº 4535, por la construcción de un cerco antirreglamentario (1era Reincidencia).-

Montevideo, 3 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, relacionadas con el cerco antirreglamentario de la finca ubicada en la calle Ciudad de Azul Nº 4535, Padrón Nº 170.614, propiedad del Sr. Marcelo Rodríguez, C.I. 2.939.672-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según resolución Nº 412/11/0116 de fecha 29/XII/11 se aplicó una multa por cerco antirreglamentario al predio de referencia;
        2o.) que en inspección realizada a la finca de referencia el día 01/V/12 se ha verificado que el cerco antireglamentario no se ha retirado, otorgándole un plazo de 30 días para ajustarse a la normativa vigente;
        3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 el 28/VI/12 manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo oportunamente intimado, por lo que propone la aplicación de una multa de U.R. 12, por cerco antirreglamentario (1era - Reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Sección II, Artículo 7;
        4o.) que este Municipio se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) al Sr. Marcelo Rodríguez, C.I. 2.939.672-3, domiciliado en la calle Ciudad de Azul N° 4535, Padrón N° 170.614 con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

VICENTE LAPROVÍTERA,CONCEJAL (I)