Resolución N° 247/13/0116
Nro de Expediente:
3270-004242-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/12/2013


Tema:
MULTA - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 19 al Sr. Leonardo Margiotta Agate, C.I. 944.319-2, propietario de la finca sita en la calle Alejandro Gallinal N° 2229, Padrón N° 65.706, por vertimiento de aguas servidas hacia el padron Nº 65.707

Montevideo, 19 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la finca sito en la calle Alejandro Gallinal N° 2229, Padrón N° 65.706, de la cual es propietario el Sr. Leonardo Margiotta Agate, C.I. 944.319-2, con domicilio a los efectos legales en la calle Beyrouth N° 1285;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 informa que se constató vertimiento de aguas servidas hacia el padron Nº 65.707, ubicado en Alejandro Gallinal Nº 2225, provenientes del padrón N° 65.706, ubicado en igual vía de tránsito
        N° 2229
        ;
        2o.) que pese a las notificaciones e intimaciones realizadas al titular del padrón de referencia, el problema de las aguas servidas no ha sido solucionado, por lo que se aconseja aplicar una multa de U.R. 19, por infracción a lo establecido en la sección II, artículo 3°, numeral 14 del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 19 (Unidades Reajustables diecinueve) al Sr. Leonardo Margiotta Agate, C.I. 944.319-2, propietario de la finca sito en la calle Alejandro Gallinal N° 2229, Padrón N° 65.706, con domicilio a los efectos legales en la calle Beyrouth N° 1285, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL