Resolución N° 299/18/0116
Nro de Expediente:

 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/12/2018


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Se aplica una multa de 20 U.R. a la Agencia Nacional de Vivienda, por fallas constructivas en el apto. 903 Block A, predio Padrón Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4450.

Montevideo, 19 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: las fallas constructivas constatadas en el apartamento 903, Block A, predio empadronado con el Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4550, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que la citada unidad presenta fallas constructivas de entidad que causan humedades y problemas de habitabilidad en el apto 803, por lo que se intimó a regularizar la situación ;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 3º, numeral 12, inciso A, Sección II del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a la Agencia Nacional de Vivienda, propietaria del apartamento 903, Block A, predio empadronado con el Nº 426.433, sito en la calle Iguá Nº 4550, con domicilio en la calle Cerrito Nº 400 a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para notificar a la infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL