Resolución N° 54/18/0116
Nro de Expediente:
2016-3270-98-000198
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/3/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de 10 UR por falta de Habilitación Municipal (Locales Comerciales e Industriales), al establecimiento destinado a barraca de materiales, propiedad de la firma Agintur S.A, R.U.T 214788860014, sita en Dr. Alejandro Gallinal 2059.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a barraca de materiales, sito en la calle Dr. Alejandro Gallina Nº 2059, propiedad de Agintur S.A., RUT Nº 214788860014;
        RESULTANDO: 1º) que el día 08/11/2017 se constató camiones estacionados por la calle Dr. Alejandro Gallinal esperando para ingresar a la Barraca Gallinal, no dando cumplimiento a lo especificado en la Viabilidad de Uso, Resolución 60/14/4000 numeral 1 - inciso b;
        2º) que correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º, inciso a, numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a Agintur S.A., RUT Nº 214788860014, propietaria del establecimiento destinado a barraca de materiales, sito en la calle Dr. Alejandro Gallina Nº 2059, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

ELSA DÍAZ,CONCEJAL