Resolución N° 35/21/0116
Nro de Expediente:
2020-3280-98-000154
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2021


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de 8 U.R. al Sr. Pablo Rivera, propietario del terreno baldío ubicado en la calle Monzón Nº 1850, padrón 123978 , por falta de cerco perimetral reglamentario

Montevideo, 10 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el terreno empadronado con el Nº 123978, ubicado en la calle Monzón Nº 1850, propiedad del Sr. Pablo Rivera C.I Nº 1.755.187-2;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con el cerco perimetral , por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84, Sección II, Art. 3º numeral 6;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Pablo Rivera C.I Nº 1.755.187-2, propietario del terreno empadronado con el Nº 123978, ubicado en la calle Monzón Nº 1850, por falta de cerco perimetral reglamentario, con domicilio legal en la Rbla. Rep. de Chile Nº4589 apto. 202.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL