Resolución N° 10/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000269
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 10 por falta de Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales) al establecimiento destinado a rotisería sito en la Avda. Gral Rivera Nº 4505, empresa unipersonal Martín Santa Lucía, C.I. 3.196.905-7, R.U.T. 216.542.590.017

Montevideo, 26 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a rotisería, sito en la Avda. Gral Rivera Nº 4505, perteneciente a la empresa unipersonal Martín Santa Lucía, C.I. 3.196.905-7, R.U.T. 216.542.590.017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales) -2ª Reincidencia;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 10 (2ª Reincidencia), a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa unipersonal Martín Santa Lucía, C.I. 3.196.905-7, R.U.T. 216.542.590.017, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en la Avda. Gral Rivera Nº 4505, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL