Resolución N° 282/11/0116
Nro de Expediente:
0016-004934-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/9/2011


Tema:
DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL

Resumen:
Declarar de interés Municipal la conservación y recuperación de los Bañados de Carrasco como ecosistema de humedales.

Montevideo, 8 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: 1o.) que la Cuenca del Arroyo Carrasco ocupa 20.300 hectáreas, y sus principales cursos de agua son los Arroyos Toledo, Carracso, Meireles, Manga y las Cañadas de la Chacarita y de las Canteras;
        2o.) que la Cuenca Hidrográfica del Arroyo Carrasco, incluye bañados con ejemplares de flora nativa, monte exótico (parque) y planicies de inundación que constituyen un ecosistema de gran importancia para la zona, teniendo en cuenta que es uno de los parques metropolitanos de mayor superficie perteneciente a una capital nacional, incluyendo a los Municipios de Paso Carrasco, Colonia Nicolich, Barros Blancos, Toledo y Suárez en Canelones y en Montevideo los Municipio D, E y F;
        3o.) que este Municipio entiende oportuno se declare de interés municipal la conservación y recuperación de dichos bañados;
        RESULTANDO: 1o.) que Uruguay es signatario del "Convenio sobre Diversidad Biológica", realizado en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992 (Ley N° 16.408). Dentro de los objetivos se plantea "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinenetes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, así como la financiación apropiada;
        2o.) que Uruguay es parte contratante de la Convención Ramser sobre Humedales (Ramser, Irán, 02/02/1971, Ley N° 15.337 del 21/10/1982). En el artículo I de dicho convenio se define como humedales, "las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas en régimen natural o artificial, permenentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluídas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros". Dentro de esta definición los Bañados de Carrasco se encuentran plenamente incluídos;
        3o.) que la ley N° 17.234 crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas plantea en el artículo IV "(De las áreas de conservación o reserva departamentales). Son aquellas áreas de conservación o reservas declaradas como tales por los Gobiernos departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley". Otorgando el derecho a la creación de áreas protegidas departamentales. Dentro de las categorias de definición y manejo, especificadas en el Capítulo II de la Ley, artículo III inciso "c", se plantea como : "Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de cáracter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológico o culturales";
        4o.) que asimismo, dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Montevideo se establece las Áreas de Recuperación Ambiental son aquellas de significancia ecológica media, que presentan paisajes destacados por sus indicadores de biodiversidad y paisaje, pero con mayores grados de intervención humana, que requieren medidas más enérgicas de rehabilitación y recuperación para servir a los fines de preservación ecológica o de turismo y recreación, impidiendo de esta forme nuevos deterioros;
        5o.) que por resolución 3236/00 del 11 de setiembre de 2000 se declaró de interés municipal el proyecto de recuperación de los Humedales de la Cuenca del Arroyo Carrasco presentado por la Asociación Pro recuperación del Arroyo Carrasco, firmándose en el año 2007 (aprobado por la resolución 2976/07 de 13 de agosto de 2007) un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias de Montevideo y Canelones con el objetivo de la elaboración de un Plan estratégico de gestión integrada en dicha cuenca;
        6o.) que habiéndose creado los Gobiernos Municipales correspondería que los mismos lo declaren de su interés;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se procede a dictar resolución en el sentido indicado;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1o.- Declarar de Interés Municipal la conservación y recuperación de los Bañados de Carrasco como ecosistema de humedales, región que se comparte con los Municipios de Paso Carrasco, Colonia Nicolich, Barros Blancos, Toledo y Suárez en Canelones y en Montevideo los Municipios D, E y F.
        2o.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural y a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y a Secretaría General y pase, por su orden, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

CARLOS SALAVERRY ,CONCEJAL (I)