Resolución N° 44/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000129
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/3/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 20 U.R. a la empresa unipersonal Leonardo Díaz Mora, por falta de habilitación municipal en el establecimiento destinado a lubricentro y lavadero de autos, sito en la calle Mal Abrigo Nº 4988.

Montevideo, 3 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lubricentro y lavadero de autos, sito en la calle Mal Abrigo Nº 4988, propiedad de la empresa unipersonal Leonardo Díaz Mora, RUT 217620290010, C.I. Nº 3.430.886-1;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 informa que el establecimiento de referencia no cuenta con la Habilitación Municipal del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y dadas las múltiples intimaciones efectuadas y no recibiendo respuesta por parte de la infractora, correspondería aplicar una multa de 20 U.R. por infracción a lo dispuesto en el Art. 14º, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º (2a. Reincidencia) del Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a la empresa unipersonal Leonardo Díaz Mora, RUT 217620290010, C.I. Nº 3.430.886-1, propietaria del establecimiento destinado a lubricentro y lavadero de autos, sito en la calle Mal Abrigo Nº 4988 y con igual domicilio, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora quien remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL