Resolución N° 343/11/0116
Nro de Expediente:
0016-004007-11 0016-003422-11 0016-001252-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/11/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por BIMSA contra la resolución N° 221/11/0116 de fecha 28/06/11

Montevideo, 18 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: la adjudicación de la Licitación Abreviada Nro. 241203/1, para la contratación de los trabajos de tratamientos aéreos sobre los árboles ubicados en las calle del Municipio E.
      RESULTANDO: 1°) que por Resolución Nro. 221/11/0116, se adjudicó a la firma RIAL S.A. los referidos trabajos;
      2°) que con fecha 07/07/2011 BIMSA S.A. presentó recursos de reposición y apelación en subsidio contra la referida adjudicación;
      3°) que por Resolución Nro. 3528 del 4/08/2011, la Sra Intendenta de Montevideo dispuso el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos presentados por BIMSA S.A. contra la adjudicación de la Licitación Abreviada Nro. 241203/1;
      4°) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal dicho recurso fue interpuesto en tiempo y forma; b) los agravios formulados no logran enervar los sólidos fundamentos técnicos que justifican el resultado de la licitación realizada y la puntuación dada a las empresas participantes; c) el detallado informe del Ing. Agr. Sr. Ruben Pose, que luce de fs. 27 a fs. 31 de estas actuaciones justifica ampliamente la menor puntuación de la empresa Bimsa S.A. frente a sus competidodes; d) el puntaje otorgado en los distintos factores encuadra en los criterios previstos en el pliego de condiciones que rigió el llamado a licitación, que fue tácitamente aceptado por el recurrente al ofertar para el mismo, sin realizar consultas o aclaraciones no presentar recurso, siendo claro que al momemto de presentarse, la empresa conocía las deducciones que se aplicarían por cada multa; e) en relación al puntaje otorgado a la empresa que resultara adjudicataria por "certificación de calidad" que integra el factor infraestructura, no sólo no fue objetada oportunamente, sino que tampoco agregó constancias de encontrarse en proceso de certificación o poseer certificación de calidad de otro instituto; f) asimismo la empresa recurrente no hizo propuesta alguna en items como "adicionales sin cargo" o "trabajos realizados en la actividad privada", por lo que muchos de los puntos perdidos lo fueron por su propia omisión; g) la actuación de la administración lejos de ser "arbitraria" y " direccionada", buscó desde la propia redacción del pliego de condiciones particulares, la obtención de los mejores resultados a través de la ejecución de trabajos de mayor calidad, en un rubro tan sensible para los vecinos de la zona, por lo que se sugiere de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición y se franquee el de apelación para ante la Sra. Intendenta de Montevideo.
      CONSIDERANDO: 1°) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2°) que por Resoluciones Nros. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1°.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BIMSA S.A. contra la Resolución 221/11/0116 de fecha 28/06/2011.
      2°.-Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio de Compras y pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)