Resolución N° 31/16/0116
Nro de Expediente:
3270-003222-15
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2016


Tema:
MULTA DEMOLICIÓN SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 a la firma TESAM S.R.L., por demolición sin permiso en el predio ubicado en la calle Asilo Nos. 3351/3353, padrón N° 428225

Montevideo, 25 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la demolición realizada en el predio sito en la calle Asilo Nos. 3351/3353, padrón N° 428225, cuyos responsables son la firma TESAM S.R.L., R.U.T. 217409730014, con domicilio a los efectos legales en la calle Argos N° 5379 y sus propietarios Sres. Fernando José Edreira Cupeiro y Laura Isabel Núñez Texeira con C.I. Nos. 1.725.999-7 y 3.301.773-5 respectivamente, domiciliados en la calle Magallanes Nº 1123, Jorge Alex Hantis Martínez con C.I. No.1.707.791-3, domiciliado en Luis Ponce Nº 1333 B Ap. 801, Enrique José Tucuna Tarrech con C.I. 1.937.257-9, domiciliado en Niteroy Nº 960 de la Ciudad de Canelones (notificar en la calle Asilo Nº 3359) y Valentina Médica Lanaro, CI 4.474.517-1, domiciliada en Juan María Pérez Nº 2970 Ap. 701.;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 en inspección profesional pudo comprobar que se demolió sin el correspondiente permiso aprobado (Demolición con permiso en trámite);
        2o.) que el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de U.R. 10, según lo que establece el Decreto No. 21.626, Sección XIII, Art. 15 b, Núm. 2;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma TESAM S.R.L., R.U.T. 217409730014, responsable de la demolición sin permiso en la calle Asilo Nos. 3351/3353, padrón N° 428225, con domicilio a los efectos legales en la calle Argos N° 5379 y sus propietarios Sres. Fernando José Edreira Cupeiro con C.I. No. 1.725.999-7, domiciliado en la calle Magallanes Nº 1123, Jorge Alex Hantis Martínez con C.I. No.1.707.791-3, domiciliado en Luis Ponce Nº 1333 B Ap. 801, Enrique José Tucuna Tarrech con C.I. 1.937.257-9, domiciliado en Niteroy Nº 960 de la Ciudad de Canelones (notificar en la calle Asilo Nº 3359) y Valentina Médica Lanaro, CI 4.474.517-1, domiciliada en Juan María Pérez Nº 2970 Ap. 701, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARAN,CONCEJAL