Resolución N° 271/16/0116
Nro de Expediente:
2016-1223-98-000011
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/10/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 20 por falta de Habilitaciones Municipales (Salubridad Pública) al establecimiento destinado a panadería, sita en la Avda. 8 de Octubre Nº4036, propiedad de la firma Fiesta de Oro S.R.L, R.U.T. 213881620011.

Montevideo, 31 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sita en la Avda. 8 de Octubre Nº 4036, perteneciente a la firma Fiesta de Oro S.R.L, R.U.T. 213881620011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes o haber terminado el mismo;
        2o.) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 20 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Fiesta de Oro S.R.L, R.U.T. 213881620011 propietaria del establecimiento destinado a panadería, sita en la Avda. 8 de Octubre Nº 4036, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
AGUSTIN LESCANO,ALCALDE (I) .-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL