Resolución N° 28/20/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000689
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 18 U.R. a la Sociedad de Hecho integrada por María Cristina Estrella Curbelo Povaschuk, C.I. 1.770.779-4 y María Noel Barja Curbelo, C.I. 1.991.708-4, propietaria del establecimiento destinado a venta de pastas y empanadas, sito en la calle Cambará Nº 1611, por no levantar las observaciones formuladas.

Montevideo, 29 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de pastas y empanadas, sito en la calle Cambará Nº 1611, propiedad de la Sociedad de Hecho integrada por María Cristina Estrella Curbelo Povaschuk, C.I. 1.770.779-4 y María Noel Barja Curbelo, C.I. 1.991.708-4, RUT 215107860016;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, se formularon observaciones, dando un plazo correspondiente e intimando a su regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 18 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección XIII, Art. 14, inc a), nral. 2 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 18 U.R. (diez unidades reajustables) a la Sociedad de Hecho integrada por María Cristina Estrella Curbelo Povaschuk, C.I. 1.770.779-4 y María Noel Barja Curbelo, C.I. 1.991.708-4, RUT 215107860016, propietaria del establecimiento destinado a venta de pastas y empanadas, sito en la calle Cambará Nº 1611, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a las infractoras y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL