Resolución N° 270/19/0116
Nro de Expediente:
2019-3290-98-000352
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/12/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa Romina Vasconi, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la Av. Gral. Rivera Nº 6759, por carecer de habilitación municipal.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, sito en la Av. Gral Rivera Nº 6759, propiedad de la empresa unipersonal Romina Vasconi, C.I Nº 6.205.495-4, R.U.T. 218347920018;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con Habilitación Municipal (Habilitación Comercial), por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º, Sec. XIII, inc. a, num, 1 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) a la empresa unipersonal Romina Vasconi, C.I Nº 6.205.495-4, R.U.T. 218347920018, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la Av. Gral Rivera Nº 6759, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL