Resolución N° 53/21/0116
Nro de Expediente:
2016-9674-98-000046
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/4/2021


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Elbio Strauch, propietario del apto. 11 ubicado en Av. Italia Nº 6930, contra la Resolución Nº 184/20/0116 del 28/X/20, por la cual se aplico una multa de 8 UR por invadir el espacio público con plantaciones con tutores sin la debida autorización.

Montevideo, 7 de Abril de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con plantación con tutores en espacio público sin autorización, en Av. Italia Nº 6930, realizada por el Sr. Elbio Strauch;
        RESULTANDO: 1º) que el Sr. Elbio Strauch interpone recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resol. Nº 184/20/0116, por la que se aplicó una multa de 8 U.R;
        3º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma dentro de los 10 días corridos a partir de la notificación; b) desde el punto de vista sustancial, se entiende que no le asiste la razón al impugnante y por tanto se sugiere mantener la sanción por los fundamentos que se dirán: En primer lugar es indiscutible, y así lo admite el Sr. Strauch que se realizó a su costo exclusivo la recuperación de forestación que ya existía y que se había perdido por varias razones que invoca en su recurso. Que no es de resorte de los particulares recuperar la forestación del espacio público y que la misma está dentro de la jurisdicción de la Administración Departamental. Que la plantación de especies vegetales sean realizadas a su costo y con fines de conservar la armonía de la zona, que la misma no perjudique a los vecinos, no son razones que alteren el acto administrativo dictado, es decir no son fundamentos que cambien lo determinado por el Municipio en la resolución que se pretende impugnar. En dicho recurso se ha anunciado la reserva de fundamentar el recurso y habiendo transcurrido tiempo mas que suficiente para presentar fundamentos, no se han realizado, lo que en definitiva lleva a este informante, que lo expresado en el recurso impuesto no conmueve el acto administrativo dictado y por tanto al haber realizado de por sí sin la autorización del gobierno municipal la plantación de especies vegetales con tutores, corresponde la sanción; c) por lo expuesto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto y la remisión de estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Elbio Strauch, contra la Resol. Nº 184/20/0116, por la cual se aplicó una multa de 8 U.R por plantación con tutores en espacio público sin autorización, en Av. Italia Nº 6930;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y a la División Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA