Resolución N° 319/11/0116
Nro de Expediente:
3290-007596-08
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 y U.R. 19.7880 al local destinado a pinturería, sita en la Avda. Italia N° 5846, perteneciente a la firma PPG Industries S.A. (2° Reincidencia).-

Montevideo, 13 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, relacionadas con el establecimiento destinado a pinturería, sito en la Avda. Italia Nº 5846, perteneciente a la firma PPG Industries S.A., R.U.T. 210559430019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 456/09/3000 de fecha 24/VII/09 y 362/10/3000 de fecha 20/IV/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.7880 a la firma titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;



        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidaes Reajustables doce con nueve mil quinientas cinquenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a la firma PPG Industries S.A., R.U.T. 210559430019, sita en la Avda. Italia N° 5846, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL