Resolución N° 21/19/0116
Nro de Expediente:
2016-3270-98-000206
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de U.R 20 a la firma Sobiral S.A, propietaria del local destinado a barraca ubicado en la calle Isla de Gaspar Nº2247 por falta de la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Montevideo, 23 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a barraca, sito en la calle Isla de Gaspar Nº 2247, propiedad de la firma Sobiral S.A, R.U.T. 216649110012;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento cuenta con la habilitación del Servicio de Instalaciónemes Mecánicas y Eléctricas vencida, por lo que se intimó a presentar los comprobantes de los trámites correspondientes para su actualización;
        2o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Arts. 14º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la firma Sobiral S.A, R.U.T. 216649110012, propietaria del establecimiento destinado a barraca, sito en la calle Isla de Gaspar Nº 2247, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL