Resolución N° 332/17/0116
Nro de Expediente:
2017-1235-98-000003
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2017


Tema:
MULTA DEMOLICION SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. al propietario del padrón Nº 106.118, Kuznay S.A., ubicado en la Rambla República de Chile Nº 4269, por demolición sin permiso.-

Montevideo, 28 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la demolición realizada en el predio sito en la Rambla República de Chile Nº 4269, Padrón N° 106.118, responsable la firma Kuznay S.A, R.U.T. 216408020015, con domicilio a los efectos legales en la calle Rincón Nº 487 Apto. 217;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 en inspección profesional pudo comprobar que se demolió sin el correspondiente permiso aprobado;
        2o.) que el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de U.R. 40, según lo que establece el Decreto No. 21.626, Sección XIII, Art. 15 B;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 40 (Unidades Reajustables cuarenta) a la firma Kuznay S.A., R.U.T.216408020015, responsable de la demolición sin permiso en el predio ubicado en la Rambla república de Chile Nº 4269, Padrón Nº 106.118, con domicilio a los efectos legales en la calle Rincón Nº 487 Apto. 217, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE (I).-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL