Resolución N° 248/13/0116
Nro de Expediente:
3270-004328-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/12/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicación de Multa de U.R 14, a la firma Geocom Uruguay S.A., destinada a Servicios Informáticos y anexos, sito en Dionisio Oribe Nº 3071, por falta de Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación - Locales).-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Servicios Informáticos y anexos, sito en la calle Dionisio Oribe Nº 3071, propiedad de la firma Geocom Uruguay S.A., R.U.T. 213453280018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Res. N° 273/11/0116 de fecha 01/IX/11) no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales), 1° Reincidencia;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 14 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que con fecha 9/VII/2012 se presentaron descargos por parte de firma Geocom Uruguay S.A.;
        4o.) que analizados los descargos por parte de la Abogada Asesora del Municipio E surge que, la firma manifiesta no poder seguir adelante con la Habilitación de Contralor de la Edificación - Locales por no estar aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, corresponde manifestar que si bien por resolución 580/09 del día 16/II/2009 se aprobó con carácter temporal, plazo indeterminado y revocable, el Estudio Preliminar de Impacto Territorial. El mismo se lo condiciona a cumplir con 3 ítems, a) realizar la gestión de Estudio de Impacto Territorial en un plazo no mayor a seis meses a partir de la aprobación de la resolución 580/09. b)concretar por medio de acta de mitigación, la instalación de señales luminosas en el cruce de Avenida Luis Alberto de Herrera y la calle Dionisio Oribe. c) iniciar en un plazo no mayor de tres meses, la gestión en el Servicio de Ingeniería de Tránsito de la presupuestacion de las obras de montaje de dichos semáforos. Visto que la empresa no cumplió con las condiciones establecidas en la resolución mencionada, por lo que la aprobación del Estudio Preliminar de Impacto Territorial ha perdido su validez por no cumplirse las condiciones establecidas en el mismo. Sin lugar a dudas las razones que manifiesta no son de recibo y resultan totalmente injustificadas. El hecho de que sigan anexando padrones no justifica que los anteriores estén en infracción. Por lo que se entiende que los descargos no son de recibo y correspondería aplicar la sanción por carecer de la Habilitación de Contralor de la Edificación - Locales.
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o.) que este Gobierno Municipal comparte la informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        3o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14 (Unidades Reajustables catorce) a la firma Geocom Uruguay S.A., R.U.T. 213453280018, con domicilio a los efectos legales en la calle Dionisio Oribe Nº 3071, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- No hacer lugar a los descargos presentados.-
        3.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL