Resolución N° 289/17/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000225
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/11/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. a Perdisol S.A., propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690, por no retirar el cerco de madera colocado en forma irregular y caños soportes de toldo en la vereda.

Montevideo, 29 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690, propiedad de Perdisol S.A., RUT 215078110018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento cuenta con un cerco de madera colocado en forma irregular y caños soportes de toldo en la vereda, por lo que se intimó a su retiro;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 33 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 15º, numeral 4 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) a Perdisol S.A., RUT 215078110018, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Costa Rica Nº 1690, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL